6 Retos Legales para la Economía Colaborativa

6 Retos Legales para la Economía Colaborativa

Algunos segmentos de actividad que abarca la economía colaborativa (EC) están afrontando en España dificultades para consolidar sus servicios en esta jurisdicción, lo que podría implicar potenciales riesgos como una posible prohibición o la aprobación de regulaciones rígidas y restrictivas que los lleve directamente a la inviabilidad. El surgimiento de estos conflictos no parece estar planteándose por el momento desde una lógica de encaje normativo e interés público sino más bien como consecuencia de las exigencias de sectores concretos que ven un impacto negativo en sus cuotas de mercado.

Junto a lo anterior, debido a la innovación tecnológica y de consumo que implican las diversas actividades P2P de la EC, concurren retos jurídicos concretos que deben ser evaluados por parte de las empresas, usuarios y, sin duda, por los poderes públicos para poder dinamizar e incorporar este movimiento a nuestro entorno. De dichos retos o problemas dan cuenta dos artículos publicados en sitios Web anglosajones como el Boston Law Journal y Lexology, mostrando ambos textos que los aspectos legales por clarificar son concurrentes en jurisdicciones varias como la española.

Como en otras actividades económicas, las cuestiones normativas son múltiples, seguidamente hago un breve resumen de 6 de estas:

Estos son algunos de los retos normativos más destacables vinculados a este movimiento, sin duda cada uno da para un análisis pormenorizado. Existen más aspectos legales, por ejemplo, aquellos relacionados con los pagos, casos de discriminación entre usuarios, seguros, régimen de propiedad de los bienes… invito a que los apuntéis y los comentemos.

Avanzar en el mejor encaje de los retos jurídicos anteriores y la economía colaborativa es una de las mejores formas de que esta se consolide. La autorregulación y las garantías que genera la reputación de los usuarios son dos elementos que ayudarán a ese acercamiento.


Texto originalmente publicado por el mismo autor en el blog Leyes para la Economía Colaborativa
Imagen de portada de SteveC77 en Flickr con licencia CC BY SA

About the author

Soy abogado y consultor en asuntos públicos, Master en Derecho de la Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por Esade, implicado en buscar el mejor encaje en nuestro entorno de nuevas actividades del ámbito de la sociedad de la información. Formo parte de la comunidad OuiShare y ShareLex. Colaboro con Adigital/Jdigital.




7 Comments


  1. Gracias Miki por este artículo!

  2. Genial artículo!

    Para quienes no tenemos conocimientos de temas legales, estos temas se nos hace un poco densos, con conceptos complejos para mí. No obstante, está muy bien argumentado y explicado.

    Sin duda es un tema muy importante para todos los que estamos dentro de la EC, que esperamos tenga una rápida solución. Cuanto más se demore la decisión, será peor para todos.

    Gracias!

  3. Hi there !, soy abogado, economista y escritor hispano-centroamericano (San Miguel), creo que el enfoque de este marco de legal ha de combatirse a través del Derecho Constitucional por el derecho natural económico que los seres humanos tenemos para ejercer nuestros deber esencial de vivir.

    • Moris, estoy de acuerdo contigo, la economía colaborativa debe ser abordada desde principios como el interés general, libertad de empresa… todos ellos previstos en el Derecho Constitucional. La normativa específica sobre transporte, arrendamientos,financiación…poco margen nos da actualmente.

  4. El punto más complejo es el de la fiscalidad, en la pregunta que se plantea en el punto 2 parece implícita una respuesta afirmativa al hecho de que se podría ser condescendiente o comprensivo con pequeñas actividades económicas que no tributan o escapan al fisco… lo cual puede ser como abrir la Caja de Pandora y de paso justificar a cualquiera que intente no pagar impuestos. El consumo colaborativo hoy tiene un mercado potencial de 110.000 MM €, la mayoría sacado del mercado tradicional regulado y fiscalizado (has donde se puede). ¿Cuál sería el impacto de eliminar los impuestos de esa parte del pastel?, Desde luego no ayudaría a las políticas de gasto público que luego exigiremos como ciudadanos. ¿Cuántos días de alquiler justifican no pagar tasas, 10, 20… 365? ¿Quién lo fija? Y si el guía ocasional no paga impuestos… ¿Puede una empresa considerar sus facturas ocasionales igualmente? ¿Cómo se define la actividad ocasional para no pagar? Hay demasiadas dudas y riesgos evidentes en la fórmula.
    Si al lamentable hecho de que las grandes empresas apenas pagan impuestos, de media un 10% mientras el IRPF máximo está en el entorno del 50%, le añadimos menos impuestos del consumo tradicional; los gobiernos se verán tentados a confiscar las nóminas de los ciudadanos y darles una asignación semanal para el súper o cartillas de racionamiento como en Cuba.

  5. JOSE MARIA CASTELLANO GARCIA

    Completamente de acuerdo Miguel Ángel. Si es lo que no se puede, no se puede. La economía colaborativa es una estafa, los temas fiascales y laborales son sólo la punta dle iceberg. En todos los casos, siempre hay un intermediario, que nos precisamente una ONG o la Madre Teresa de Calculta, y muchas veces estos intermediarios tienen posición dominante en el mercado… por lo cuál son casi monopolios de factos y encima privados.

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