¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

octubre 1, 2013 |  by  |  Cataluña, España, Regulación  | 

Es la pregunta que se hacen muchos de los usuarios de servicios de consumo colaborativo a la hora de lanzarse a ser microemprendedores alquilando su casa, coche, herramientas, hablidades, etc. de manera ocasional. Hemos dado con una buena explicación que queremos compartir con los interesados.

El problema

En España, como en muchos otros países, se puede ser trabajador por cuenta ajena o autónomo (o estar en el paro…). Cuando uno genera ingresos de manera puntual es cuando surgen las dudas y resulta muy difícil encontrar una respuesta que ponga de acuerdo a todo el mundo. La figura del “micro-emprendedor” no existe y es una señal más de que la economía colaborativa necesita (y se merece) de sus propias leyes.

En un taller de ShareLex (organización muy interesante por cierto!) que se hizo en Barcelona el pasado marzo, la duda sobre ¿cómo facturar sin ser autónomo? fue la pregunta estrella.

En EEUU tienen dudas similares y han puesto en marcha un sitio web, el 1099 (con el apoyo de Collaborative Fund): un sitio de código abierto creado para proporcionar información fiscal y contable para la economía colaborativa. 1099 funciona mediante “crowdsourcing” de información proporcionada por los trabajadores por cuenta propia y las personas que reciben ingresos mediante plataformas de consumo colaborativo. Una buena idea que debería ser replicada aquí.

La mejor explicación que hemos encontrado

A través de la read IDAccion nos llegó un link a un artículo de Asesoría Busturia que reproducimos con su permiso y que propociona la mejor respuesta que hemos podido encontrar hasta la fecha

Para realizar cualquier actividad es conveniente darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; pero lo cierto es que para muchos profesionales, esta cotización supone un coste desproporcionado respecto a los emolumentos y honorarios que cobran por sus servicios profesionales.

Existe la posibilidad de justificar que los ingresos que se perciben por la actividad no constituyen un “medio de vida”. Para que esto suceda, tiene que haber dos circunstancias:

  • Que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal; en este caso es importante apuntar que no se puede justificar que éste sea el subsidio por desempleo o cualquier tipo de pensión
  • Que la facturación se realice de forma puntual

Esto que parece tan raro no lo es tanto en casos de formación, de profesionales que cobran dietas y honorarios por ofrecer charlas y conferencias, servicios técnicos a particulares ofrecidos por profesionales que a su vez están contratados por otras empresas, etc.

Lo cierto es que es obligatorio darse de alta en el Régimen de Autónomos y hay algunas empresas y particulares que así se lo exigen a los profesionales que actúan para ellas; aún de manera ocasional.

Para justificar ingresos percibidos “que no constituyan un medios de vida” tendremos que remitirnos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); que establece un tope máximo de 7.455,14 euros anuales. Siempre que se facture por debajo de esta cantidad y de manera puntual; se podría justificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que los ingresos no constituyen un “medio de vida”; eso sí, pudiendo justificar la existencia de otro ingreso como tal que, repetimos, no puede ser ningún tipo de subsidio ni prestación por desempleo; ni pensión de ningún tipo.

A lo que sí está obligado el profesional que actúa de esta manera es a declarar trimestralmente el IVA procedente de esas facturas (si es que la actividad está sujeta a este impuesto) y a declarar anualmente esos ingresos de actividades económicas en su declaración de la renta.

¿Algo más?

Hemos consultado con varíos expertos que han certificado que la explicación es correcta y que incluso hay sentencias del Tribunal Supremo (como mínimo se detectaron 3) a favor de lo expuesto en el artículo, aunque nos recuerdan que el principio la norma de seguridad social obligaría a darse de alta de autónomos.

Actualización

1) Ramón Blanco, CEO de Etece (que por cierto está buscando solucionadores en Bilbao), ha aportado aclaraciones adicionales muy valiosas desde su dilatada experiencia con este tema:
* La normativa de la Seguridad Social obliga a cotizar desde el primer € (a menos que se sea un jubilado), el Supremo no. En esta situación la Seguridad Social te puede multar y luego tu puedes recurrir
* La normativa de Hacienda dice que desde el primer € debes declarar IVA e IRPF, si no es un tema puntual(nota: esta coletilla es fuente de problema).

Si tenéis más comentarios iremos completando el artículo de manera colaborativa

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Para finalizar destacar que la nueva Ley de Emprendedores ha rebajado de manera sustancial la cuota de autónomos en los primeros años de actividad. Con la nueva ley la cuota a pagar durante los seis primeros meses de actividad estará en el entorno de los 75 euros, durante los seis siguiente en 146 euros, mientras que en el tramo final se situará en unos 170 euros y se subirá a la cuota completa de 256,72 euros a partir de ahí. (otra batalla es conseguir reducir esta cuota, pero de eso no nos ocupamos en este blog)

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Un gran artículo en Eureka-Startups hablando del mismo tema:
http://www.eureka-startups.com/blog/2013/10/17/cuando-tengo-que-darme-de-alta-como-autonomo-si-soy-freelance/

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Nos siguen llegando ideas de como facturar sin ser autónomo. No estoy seguro que sean lo soluciones para los usuarios de consumo colaborativo pero otra posible via a explorar: http://www.tefacturamos.com/, http://www.freelance.es/ o http://www.smartcooper.com/

¿Os ha ayudado? Usad los comentarios!


Imagen de portada de Images of Money con licencia Creative Commons BY

Ingeniero multimedia fascinado por aplicar los modelos disruptivos de internet fuera de internet fundó ConsumoColaborativo.com en 2011 y ha formado parte de la vanguardia del movimiento desde entonces, siendo referencia en lengua española, ejerciendo de Conector de OuiShare para España y América Latina y formando parte del equipo de Global Curators de CollaborativeConsumption.com.




63 Comments


  1. Hola.

    Yo estoy en una de estas situaciones… y encima la empresa no es española, sino belga.

    Entiendo entonces que puedo emitir una factura (sin IVA, creo) sin darme de alta en nada? Lo que había leído yo por ahí es que hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (que es gratis¿?) para hacer la declaración de estos ingresos.

    ¿Cómo se declara en Hacienda estos ingresos?

    • Albert Cañigueral

      No vamos a dar respuesta a dudas concretas con situaciones especificas. El ánimo del artículo era exponer (republicar) algo que nos pareció relevante. Te recomendamos hablar con una asesoría que pueda evaluar al detalle tu situación particular.

    • Oscar, el alta en Hacienda en obligatoria, si no no podrías emitir facturas. El artículo y las sentencias a las que se aluden en ël se refiere a la obligación de darse de alta en la Seguridad Social.

      De todas formas hay que poner todo esto “en cuarentena”. Con la entrada en vigor de las tarifas reducidas veremos si cambia el criterio, ya que no es lo mismo asumir un coste de más de 250 euros/mes a otro de poco más de 60.

      • Hola, lo de la tarifa de 50€ o 75€(por si tienes alguna problema de salud y estas de baja o tu nueva empresa cierra por no poder soportar el tirón), eso son los primeros 6 meses, el segundo semestre(primer años), son 145€ y en los meses siguiente 170€ y prácticamente al segundo año o tercer año iguales al resto en 250€ y de hay a los casi 280€. Es un caramelo para entrar y después.. y si te das de baja, ya estás controlado!!! Lo mejor sería que se pagase acorde a lo que ganas(igual que los asalariados).

    • HOLA TOMAS,
      Si son trabajos tanto en España ( incluída las Canarias , con sus regimenes especificos ) como en el extranjero y te quieres evitar darte de Altas/bajas / en Declaraciones para extranjero , mi experiencia : se lo comenté a los de Factoo.es , y me lo resolvieron. El servicio en vez de costarte la facturación 3€ creo que nos costó 9€ , pero superpráctico. Nos lo abonaron a los 3 dias. Esta se llama http://www.factoo.es, pregunta por el coordinador , puede que hayan más.Nosotros continuamos con ellos…

  2. El artículo es confuso y está mal enfocado. La situación que describe no es nueva, ya ha sido planteada y tratada en otras ocasiones. El problema no son los trabajadores que tienen un medio de vida (un empleo por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia) y realizan otra actividad ocasional que no constituye su medio de vida. El problema no son los que reciben una prestación por desempleo y realizan una actividad económica no declarada, lo cual es ilegal e inmoral. Tampoco son un problema los que pueden beneficiarse de la nueva ley de emprendedores que permite empezar como autónomo con una cuota de sólo 50 euros al mes. Todos estos casos están claramente delimitados y tratados dentro de la Ley, y no merecen un artículo como éste.

    El verdadero y gran problema son todos aquellos que ni tienen un empleo por cuenta ajena, ni una actividad por cuenta propia con ingresos suficientes ni una prestación por desempleo y, además, se les ha dejado fuera de la cuota reducida de la Ley de emprendedores. Personas que alguna vez fueron autónomos y tuvieron que darse de baja por diversos motivos, quizá el más importante de ellos por no poder hacer frente a la cuota mensual de los 256 euros. Personas que ahora sobreviven (ese es su “medio de vida”) de la caridad de sus allegados y de trabajos esporádicos en la llamada “economía sumergida”, que en este caso más bien habría que llamarla “economía de subsistencia”. ¿Cómo a alguien que ingresa al mes 100, 200 o 500 euros se le puede obligar a pagar un peaje de 256 euros para estar “dentro de la Ley”? Es injusto y absurdo, pero tanto Hacienda, como la Seguridad social como la Administración de Justicia miran para otro lado y prefieren ver a esas personas como marginales o delincuentes, antes que dar una solución al tema. Lo justo y razonable es que el “peaje” por tener un “medio de vida” por cuenta propia sólo existiera a partir de unos determinados ingresos mínimos, o bien, que se aplicara una cuota proporcional a los ingresos obtenidos.

    Ese es el gran tema de facturar sin estar dado de alta que merecería un artículo y, sobre todo, la atención de las sociedad y las autoridades.

    • Albert Cañigueral

      Cierto un debate muy relevante y de hecho hay más de una campaña en funcionamiento para intentar cambiar la situación. En el artículo hemos expuesto el estado actual de las cosas segun nuestro mejor conocimiento (y las aportaciones y aclaraciones que vamos recibiendo)

    • @kambalaches Perfecta tu exposición, el verdadero problema es lo que has expuesto.

      Es un absurdo y un disparate cobrar una cuota de 256 € a un autónomo que solo factura 200 € al mes, o 500 €, la proporción es desorbitada.

      Esta situación solo conlleva a una “economía de subsistencia” como bien lo llamas. No se está cometiendo un delito, se está sobreviviendo como se puede, en un sistema tan injusto y desequilibrado como el que tenemos en España no se puede pretender cobrar impuestos al que no tiene ingresos; eso sí es un robo, un robo descarado y con alevosía.

      Mientras la situación esté como ahora, la economía de subsistencia va a continuar y/o aumentar. Deberían de tomar nota de otros paises de Europa, como en Inglaterra, cuyas cuotas de autónomo son de unos 50 €.

    • Tienes toda la razón además de bien expuesto tienes toda la argumentación posible a que nos cuesta a todos además de llegar a fin de mes pagar estas cuotas desorbitadas.

      Se tiene que hacer un modificación al respecto. No es difícil cumplir con la ley si se nos permite poder cumplirla.

    • Ya me disculpará usted, señor kambalaches, decididor de lo importante y lo no importante.

      Yo por mi parte he de decir que este artículo expone EXACTAMENTE lo que yo necesitaba saber: ¿qué pasa si ya tengo un trabajo en RG y voy a hacer colaboraciones puntuales y de poco importe con otra empresa? ¿Tengo que darme de alta en autónomos? ¿Cómo facturo?

    • Creo que te has pasado un pelin con “confuso y mal enfocado”. Que no sea abarcador del TODO no significa que a mí por ejemplo me haya aclarado varias cosas. Incluida tu respuesta, tambien.

      He contado mi experiencia personal al final del todo (si nadie mas escribe) pero aprovecho para decir que yo soy uno de esos “marginales” que de momento ni recibe paro, ni subsidio, ni ha sido autónomo nunca, y que con 300 euros MAXIMO que percibo al mes FACTURANDO con iva y sin ser autonomo, repito, no llego a pagar la cuota VERGONZOSA que este gobierno idem nos induce, y los anteriores. Pero espero que por h o por b se solucione mi situación, y desde luego si hacienda me multa, recurriré y pediré daños y perjuicios. Tras dos años haciendolo no me han multado, es mas, me han devuelto, unos pocos euros, y en fin, un dia de estos empezaré a declararlo trimestralmente aunques sea un c+++`o , aunque como digo, la ultima declaracion no me multaron, al reves.

      En fin, un saludo.

    • Lo que hacemos nosotros en un caso muy específico es, cuando tienes un trabajo, te das de alta y te das de baja cuando terminas y ya has hecho la factura. Eso te permite no tener que pagar una cantidad tremenda si no tienes trabajo. Se que es un lío, pero puedes llegar a un acuerdo con una gestoría porque ellos lo hacen por ordenador sin tener que ir y o no te cobrarían o si te cobran será muy poco. Te das de alta y baja, estás legal por una parte y como las cantidades no suponen un medio de vida, son compatibles con todo lo demás. Esto se aplicaría, por ejemplo, a gente que tiene conciertos de música o actuaciones en festivales de teatro, cosas puntuales.

    • Hola,¿podría concretar de qué campañas habla y cómo acceder a ellas? Quiero participar de forma activa e intentar aportar algo para que den solución a este problema. Saludos

  3. No es correcto lo que se dice en este artículo. Efectivamente no existe una legislacion claramente definida al respecto y solamente existe un modus operandi que pretende dar salida a este tema, causando el menor de los prejuicios a la hacienda. Siempre que sea un hecho puntual o un ingreso no puntual pero muy bajo se puede emitir factura con el dni. Algo muy importante y que el articulo dice justamente lo contrario, no se puede facturar con iva, ya que para facturar con iva hay que estar dado de alta en actividades economicas y cotizar en autonomos y por tanto, no hay que hacer liquidacion trimestral. La factura debe tener un neto y una retencion del 21%, nada mas.

    • Albert Cañigueral

      Gracias, como estamos viendo en los comentarios es un tema muy complejo. La creación de algo como 1099.is con información relativa a la legislación española parece más necesario si cabe. Mi recomendación sería articularlo a través de Sharelex.org. Términos como “muy bajo” y “hecho puntual” es lo que complica la interpretación de la legislación vigente.

  4. Tenemos cuota de autónomos más IRPF. Significa que si facturas 600€ al mes tendrás que restar 21% IRPF, gastar 254€ de autónomos, y espero que seas apañado para no necesitar un gestor que te lleve el IVA.
    Total que de los 600€ facturados te quedan 220€.
    Propongo que se pague una cuota de autónomos porcentual fija (p.ej. 10% de los ingresos) para motivar a facturar más, y evitar las facturaciones en “negro”…

  5. Iñigo, efectivamente el artículo no es correcto y la alternativa ya hace mucho tiempo que está en marcha. En lo referente al mundo de la producción publicitaria, eventos, cine, etc., hay cooperativas que te permiten facturar por medio de ellas de forma legal pagando una cuota muy baja de socio. No sé si en otros sectores también cabe esta posibilidad pero entiendo que seguro que existe esta alternativa.

    • Albert Cañigueral

      Si, esta es otra alternativa (para músicos también existe y otros como la Cooperativa Integral también ofrecen el servicio), lo que no se si estas cooperativas aceptarían tramitar los ingresos derivados de los servicios prestados mediante sitios de consumo colaborativo.

  6. El tema de la declaración del IVA: No estás obligado a declararlo si eres una asociación, fundación, ONG ocualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

    • Albert Cañigueral

      Gracias por el añadido. En el tema del IRPF las cooperativas también se lo pueden ahorrar.

      El foco del artículo era en los particulares que usan servicios de consumo colaborativo para generar ingresos, y entiendo que estos no crearan una ONG o una cooperativa para ello.

    • Esto es incorrecto. La exención para las organizaciones sin ánimo de lucro se limita a lo siguiente:

      “12.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
      Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

      La aplicación de esta exención quedará condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.”

  7. El artículo no ha considerado todas las opciones… y se nota el desconocimiento sobre el tema. ¡vaya expertos a los que consultaron! Antes de escribir sobre este tema y crear mayor confusión hay que ser responsables y averiguar qué otras fórmulas existen, pues si que existe otra que no han mencionado los “expertos”. Para los que han llegado hasta aquí, que sepan que se puede facturar sin la necesidad de tener en cuenta lo explicado arriba. Demanden a los que escribieron este post a que la busquen y luego editen el post.

  8. Hola!

    Y mi pregunta es: qué sucede con las personas que no trabajan por cuenta ajenta, que no tienen ningún otro tipo de ingreso “estable” y que necesitan emitir por ejemplo una factura de vez en cuando que no llega a los 200€?
    ¿Estas personas no pueden darse de alta en hacienda, declarar iva y ya está? ¿Este sistema sólo está permitido para aquellas personas que ya tienen un ingreso?

    Desde luego, esto es poner las cosas difíciles, sobre todo a los están empezando.

    La lucha ahora es conseguir que la cuota de autónomos sea proporcional a los ingresos, eso sería lo más correcto y justo para las personas que desean trabajar por su cuenta.

  9. El otro día fui a las oficinas de la Seguridad Social a preguntar por lo de la ley de emprendedores y me dicen que SOLO ES PARA MENORES DE 35 AÑOS, por lo que yo estaría fuera de los supuestos regímenes reducidos.
    No parece lógico que, a la vista de las declaraciones del gobierno sobre la “creación de empleo que realizarán los emprenderores”, sólo se apoye la emprendiduría a quienes, siendo más jóvenes, lo mas seguro es que, como mucho, logren recuperar su propia inversión y nunca podrían contratar a alguien más. Sin embargo, los que, como yo, hemos recalado en el paro en virtud de despidos, eres, etc…, con una indemnización más o menos regular, que destinaríamos a crear una pyme o similar y que sí podríamos hacer frente a contrataciones, nos lo pongan más difícil.

  10. En este país hay que pagar para trabajar. Lo ideal sería pagar proporcionalmente a lo que ganes. Si no es igual para todos, surge la competencia desleal. Ejemplo: no es mi medio de vida y puedo ofrecer el servicio a un precio que al que paga completamente todo le es imposible. Soy músico y ocurre mucho en mi sector.
    A mí me gustaría coger mi coche el fín de semana e irme a la parada de taxis para hacer un par de viajes (a mitad de precio por ejemplo), como no es mi medio de vida, no hace falta que pague autónomo ni nada….a ver que te dicen los taxistas..
    Saludos

  11. concluyendo….podemos facturar sin darnos de alta siempre y cuando sea menor a 7000 y tantos euros….SI o NO

    • Albert Cañigueral

      Parece que si bajo los condicionantes expuestos en el cuerpo del artículo. De nuevo mejor consultar con un gestor que pueda dar la última palabra para el caso específico.

  12. Yo os puedo comentar lo que me dijeron en una oficina de Hacienda cuando les consulté sobre el tema, cuando fui a darme de alta como autónoma en el IAE. Me comentaron que para facturar no era necesario darme de alta en la Seguridad Social siempre y cuando mis ingresos no superaren el salario mínimo, que ahora creo que son unos 600 euros. Esta fue la única condición que me dieron, nada de que fueran ingresos ocasionales, ni de que fuera necesario justificar otro “medio de vida”. Repito, es lo que me dijeron en varias ocasiones las trabajadoras de una oficina de Hacienda, si están proporcionando información errónea o no del todo exacta, eso ya no lo sé.

    • Albert Cañigueral

      Gracias por tu aportación!

    • Buenas, que un funcionario te diga algo sobre la cotización de la seguridad social es como si vas al ginecólogo por un problema en el corazón.

    • Hola
      A mi me contaron lo mismo, pero me dijeron que no está “escrito”.
      Y eso hice, me di de alta como autónomo y no en la seguridad social para poder facturar pequeñas cantidades a lo largo del año, en los que había meses que no había actividad -y siempre hice los módulos de IRPF e IVA con hacienda, hasta los meses sin actividad. ¿Que sucedió? pues llegó un momento en que la cantidad a facturar era mayor y decidí regular la situación con la SS. Cuando fui a pagar el mes en que la facturación había sido superior a lo habitual me dijeron que tenía que abonar todo el tiempo que estuve dado de alta como autónomo y no pude regularlo -salí corriendo-. Como me asusté decidí poner el asunto en manos de una gestoría que por 350 Euros solucionó el problema, pagué el mes o trimestre mas un tanto por ciento de “multa” por retraso cuando la facturación fue superior a lo establecido – sigo sin saber bien que es lo establecido, pero superaba el salario mínimo o el IPREM – y ya está. Un engorro y un gasto innecesario de dinero. No entiendo por qué si la gestoría pudo solucionar esto a posteriori por qué yo no pude hacerlo en ventanilla y sin problemas, pero fue así.

  13. Hola a tod@s, soy @elisamacias15, en el campo de la comunicación SBP, Se buscan periodistas están consiguiendo desde hace pocos meses en Andalucía y en España que podamos facturas nuestros trabajos sin pagar autónomo. Es una iniciativa que parte otras cooperativas europeas que ya cuentan con más de setenta mil socios, como una de periodistas belgas. Me imagino que este proyecto se puede trasladar a cualquier otro ámbito laboral, no sólo el de la comunicación.
    Espero que os sirva de ayuda, os dejo la dirección http://sebuscanperiodistas.com/
    Besotes ;-)

  14. Pues a mi el articulo me viene muy bien, pues cuando hago algo fuera de mi trabajo normal y alguien me pide una factura, tengo que andar buscando alguna empresa amiga que me la haga, con lo cual pongo en compromiso a dicha empresa y no todo el mundo te la quiere hacer.

  15. Es increíble que nadie sepa exactamente qué hay que hacer en estos casos (y, por supuesto, en la administración, depende con quién des, te ofrecen una respuesta distinta).
    Yo os cuento lo que me dijo un “asesor de autoempleo” en el INEM. Al parecer, existe jurisprudencia al respecto.
    Se pueden emitir hasta 3 facturas al año y hasta 7.000 (o 7.000 y pico euros) sin necesidad de darse de alta en el régimen de autónomos. Eso sí, habría que declarar IRPF. Cumpliendo estos requisitos, Hacienda considera que esta actividad no es habitual. Eso sí, sólo 3 facturas máximo y 7.000 euros máximo. Ambas condiciones son necesarias (es decir, no podrían emitirse 4 facturas por valor total de 800 euros, por ejemplo)

  16. HOla albert…..me puedes recomendar un sitio donde encotrar la jurisprudencia de la que hablamos…..o ideas como buscar. saludos.

  17. Hola. A mí me parece muy fuerte que las administraciones tengan tanta falta de claridad acerca de este tema, y que las indicaciones sean tan diferentes dependiendo de a quién consultas o en qué lugar. Dicho esto, esta mañana me pasé por una administración de la agencia tributaria para consultarlo y aquí abajo va lo que me han contado, por si os ayuda en algo.

    Plataformas (que ejercen un negocio) – Han de darse de alta legalmente (empresa o autónomo)… bueno esto es bastante obvio.

    Usuarios de Consumo Colaborativo:
    Si son ocasiones puntuales, no hace falta declarar.
    Sobre todo si implica compartir gastos (carpooling, mealsharing, etc) de forma puntual, no es necesario.
    Ahora bien, si ya se trata de una actividad continua, los ingresos son considerables y viene a ser prácticamente un negocio – entonces sí que hay que declarar los ingresos en la renta.
    Pero todo esto aún es nuevo y hoy por hoy no hay ninguna cantidad límite que indique “a partir de este importe se ha de declarar y si es inferior no”

    Como veis viene a ser un poco más de lo mismo, sigue siendo algo novedoso a día de hoy, falta claridad, y no lo deja del todo claro. Pero al menos me quedo con el hecho que reconozcan ciertos casos que vienen a implicar más que nada el compartir gastos. Saludos!

  18. ¿Alguna persona conoce el enlace de la AEAT o del INSS para hacer la consulta por escrito, demandando una respuesta?.

    Existe en esta cuestión un gran conflicto de intereses.
    – Hay personas que pagan su autónomo y estarían perjudicadas si otros supuestos negocios no pagarán nada…. Competencia desdeal….
    – Si dejamos todo a un tanto por ciento de la facturación, tambien tenemos problemas ya que estamos en el país del fraude y no todo el mundo declara todas sus ventas. Los inspectores tambien brillan por su ausencia y el que declara todo es un tonto…. (Cuantas veces hemos pagado todos nosotros servicios sin IVA)
    -Por otro lado es cierto que muchos particulares, trabajadores por cuenta ajena, que cuentan con una idea, arriesgarían el comenzar otra actividad, en la que volcarían, parte de su tiempo y esfuerzo para ver si la misma pudiera llegar a generar los ingresos suficientes. Aunque en el 90% de las veces, no se atreven en principio por los gastos mínimos asociados y la burocracia.

    Yo estaria encantado de acometer una de esas ideas…. Realmente no la necesito… ya que de momento trabajo relativamente bien por cuenta ajena…. pero…. me preocupa el futuro de mis hijos y puede que esa idea…. que no me atrevo a poner en marcha por esos costes inmediatos, pudiera funcionar y mis hijos y otros cuatro empleados más con el tiempo, vivirian con ese trabajo.

    Si de cada 100 iniciativas legalmente constituidas prendieran 5 solamente…

    ¿Por qué no nos deja nuestro estado y gobierno generar esa riqueza y pagar si esa idea llega a funcionar.?

    ¿Donde marcamos el límite… entonces?

    Estimo que estos organismos deberian ser mas flexibles.

    Yo voy a dar una solución… fruto de la convinación de dos variables, que son el tiempo y el epigrafe de la actividad.

    -Que el particular T. por cuenta ajena que se diera de alta para este tipo de actividades, se le limitara el tiempo a un maximo de 3 años…
    -Si en ese tiempo su actividad no genera para pagar un autonomo…realmente seria una competencia desleal a los que sí pagan autonomos y obligatoriamente tendria que avandonar la actividad para la que se dío de alta.
    Yo tambien lo trasladaria a trajadores que cobraran paro, a los que estubieran en B, a los que no tubieran ingresos…..

    Saludos

  19. Entré en esta web con la experanza de ver más claridad, y sigo como antes. El estado nos tiene agarrados por “los cojones”. Y no suelta prenda. Cómo querra que una persona que no cobra un subsidio ni ayuda, pueda comer si te deniegan cualquier ayuda que pieda en el “la famosa Oficina del Paro”, lo digo por experiencia propia. Si pudiéramos, por lo menos pagar 50 € eso que el estado tendría, así podremos aplicar el dicho a este gobierno: Son como el perro de hortelano, que no come ni deja comer”.

  20. Os cuento mi EXPERIENCIA personal.

    He estado en paro MUCHO tiempo. Sin sueldo ni ingresos SALVO los que derivaban de mi FACTURACIÓN (Sin ser yo autónomo) OCASIONAL con algun Ayuntamiento, o alguna empresa de INTÉPRRETES. Nunca el monto total ha superado ni de lejos los 7400 euros que rezan en el anuncio, al contrario…como máximo 200 euros algun mes… 300 a lo sumo, y nunca meses seguidos.

    Que ha pasado? nada. A final de año , en la declaración de la renta, me salió que no podia confirmar el borrador porque tenia ACTIVIDADES PROFESIONALES PENDIENTES DE DECLARAR (Claramente identificadas en los epígrafes correspondientes, como trabajos desempeñados para el Ayuntamiento o las empresas citadas). Después de informarme en qué numerito tenía que poner las cantidades, etc, lo envié y me salió a devolver 26 euros.

    ESTE AÑO mi situación ha cambiado porque trabajo dos meses con NÓMINA, y a su vez sigo “facturando” sin estar dado de alta, pero lo dicho, cantidades MUY escuetas mes a mes. NO SÉ si esto me va a suponer un problema, pero lo dudo porque sigo sin superar los 7400 euros que dicen aqui.

    MUY BUEN ARTÍCULO por cierto, del que la única DUDA/S que me queda es, donde pone:

    “se podría justificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que los ingresos no constituyen un “medio de vida”; eso sí, pudiendo justificar la existencia de otro ingreso como tal que, repetimos, no puede ser ningún tipo de subsidio ni prestación por desempleo; ni pensión de ningún tipo.”

    ENTONCES… si yo NO PUEDO justificar dichos otros ingresos…¿?. Porque o bien me ha sostenido mi pater mater o bien mi novia.

    Y por otra parte… cuando terminen mis DOS o tres meses de contrato dado de alta… ¿podré pedir el subsidio o el paro? y en caso de concedérmelo…¿será compatible con la continuidad en la facturación por ciertos servicios? –> del artículo sobreentiendo que SÍ es compatible, y que aunque infrinja una NORMA, acata una decisión del SUPREMO, con lo cual estoy amparado por la ley.

    Y menos mal, porque ESTARÍA BUENO que tuviera que pagar 256 euros mensuales , que P*** verguenza, comparémonos con EUROPA, cuando no llego a esa cifra casi ningun mes. Y estaría bueno que por una humilde nomina que casi no llega a mileurista, no pudiera seguir facturando algún servicio de vez en cuando… ¡CON LA FALTA QUE HAGO! (Y esto no es ironía).

    En fin… gracias por el artículo y espero que esta respuesta le sirva a alguien así como que alguien se decida a responder mis dudas, CASI resueltas.

    Saludos.

    • Estoy de acuerdo contigo en todo.

      El problema es que este gobierno obliga a los trabajadores a trabajar en negro, porque un trabajo esporádico no da para costear el gasto que supone la cuota de autónomos.

      La cuota de autónomo debería de ser progresiva, en función de los ingresos pagar una cantidad.

  21. Lo que hay que hacer es organizar una peticion en

    CHANGE.ORG y acumular una masa critica par cambiar esta ley ridicula de cobrar emprendedores solo por cobrar.
    En los EEUU no pagas nada hasta que ganes!
    Empiecas pagar cuando tienes beneficios, no ventas!

    Asi tiene que ser. Puedes compartir cuando hay para compartir.

    Es LOGICO.

    Quien quiere empezar la peticion?

    Gracias.

  22. Buenos dias a todos/as

    Quería presentaros Freeautonomos, es una cooperativa de trabajo asociado, es una alternativa para no tener que pagar cuota de autónomos y estar cubierto legalmente, ya que nosotros nos encargamos de darte de alta en la Seguridad social en el régimen general, lo cual tiene unas ventajas para todos/as socios/as de la cooperativa.
    Entra e infórmate de nuestras ventajas.

    Alberto
    http://www.freeautonomos.es

  23. Hola. En mi caso, grabo y edito videos y suelo ser subcontratado por estudios fotograficos para darles el servicio de video de boda, que es donde tengo mayor trabajo. Me planteé esta cuestión hace un año y decidí ir directamente a la fuente, es decir, llamar a la SS en Madrid. La solución que me dieron es la siguiente. darse de alta en el IAE y hacer la trimestrales y redactar una declaración jurada, donde se expone el inicio de actividad y que no es un actividad habitual sino esporádica y no continuada en el tiempo y que por supuesto no supera el SMI en el año natural. Todo esto se debe explicar dentro del marco personal de cada uno, uniendolo a la actividad que se realice, estado del mercado ect… Esto para desempleados que no cobren prestación, si se tienen otros ingresos hay que ponerlo de la misma manera, junto con las sentencias del TS que crearon la jurisprudencia al respecto de no poder considerar una actividad habitual y continuada en el tiempo, primer requisito fundamental que hace la obligatoriedad de alta como autonomo, si no se gana el SMI en el año natural. Este papel se presenta en las altas de autonomos, (Conviene llamar primero a la SS y preguntar en el mismo sitio para que lo corroboren) lo sellan y se crea un silencio administrativo positivo, es decir, mientras la SS no te diga lo contrario estas realizando una actividad económica pudiendo facturar de manera legal. El problema es que no es una normativa escrita, sino que se basa en jurisprudencia, por lo tanto podrían cuando te des de alta reclamarte cuotas atrasadas ( esto se puede solucionar dandote de baja en el IAE un mes y ya darte de alta como autonomo con otro IAE al mes siguiente que la SS directamente te conteste diciendo que debes estar dado de alta o que la inspección te denuncie. En estos casos solo quedaría la vía judicial, por lo que es recomendable estar afiliado a algun sindicato o inscrito en una asesoría que te cubran los posibles gastos de abogado, ya que el juicio de antemano lo perderían seguro, no solo por la jurisprudencia existente, sino porque la declaración jurada tiene presunción de veracidad, recayendo por tanto la responsabilidad probatoria de que lo que dices no es cierto en la SS, cosa que sería imposible que pudiera demostrar, ya que no ganas mas del SMI ni es una actividad habitual, (dando por hecho que lo que se dice es verdad y que no se gana mas del SMI, de lo contrario se estaría estafando). Esta formula, para obtener unos ingresos adicionales, o ejercer una actividad con poca cuota de mercado es perfectamente legal. LLevo un par de años así. La limitación es que al no ser una actividad habitual, no se puede levantar persiana ni tener un local, son servicios puntuales, si se tiene un accidente o una baja no hay nadie que te cubra y que por supuesto no se cotiza para la pensión. Es decir, no es una solución para un proyecto de vida, si en dos o tres años no se alcanza para pagar el seguro a no ser que se trate de una economia de subsistencia, recomiendo dedicarse a otra cosa. Un saludo

  24. Yo para poder facturar sin pagar autonomo y sin quebrantar la ley ni depender del importe, lo que hice fue crear una empresa en el extranjero, y luego abrir una sucursal en España, y facturo con esa sucursal. Como el administrador de la sucursal es la empresa extranjera, aqui no debo pagar autonomo, jijijji. Me ahorro más de 3770€ al año (los dichosos 314.40€ al mes) Si a alguien le interesa, me asesoraron en Montoya & Molina Abogados ;)

  25. Hace aproximadamente 4 meses , me encontré en esta misma tesitura . Mis ingresos habían bajado ya rozando los 1.000 € – y como todos – había que estirarlos . Lo primero que me pregunté , cual es la partida donde meterle mano , y llegué a la conclusión que si realmente trabajo 9 dias porqué tenía que pagar 30 dias de cotización a la seguridad social . Si además me retienen un pastón de la factura . Y hablando con un señor en IKEA , que les hace trabajitos ,me recomendó que mirará de asociarme a una cooperativa de trabajo , él estaba en Facturale.es ( yo hice lo mismo , http://www.facturale.es , pero hay otras muchas , yo encontré 4 o 5 más ) es alucinante , me ahorré el “gili” de mi gestor – que me trataba con carita de asco …..además, les pago 1 euro por cada tramite ( no sé si lo subirán ???) me realizan la factura, ahora pago por los días que realmente trabajo estoy legal y tengo mi derecho a paro ( si son 7 , son 7 , las cocacolas que no tomo no pago , y menos como está la cosita)… os animo a que veaís esto ( Facturale , u otras …. y si hay algo bueno ponerlo , pls) … y tuvo que ser en IKEA , manda huevos ¡¡

  26. Yo me di de alta a como autónomo. Estuve los primeros 6 meses pagando los 50€ después, estuve pagando 179,9€ luegon en marzo de este año me enviaron una carta en la que tenia que pagar 1100€, llame por teléfono a la SS para que me lo explicarán bien, y su respuesta fue que yo porqué me di de ala como autónomo colaborador de mi padre. Ya que estaba en paro y cansado de esperar un puesto de trabajo. Firme el alta a la SS por 8 meses 50€, después 170€. Bueno pos esos meses que pagué me cobraron 50 después 179€. I en marzo me dijeron que se equivocaron que yo debía haber pagado esos 8meses a 50€. 179€realmente. Ytres días después otra carta con 8 hojas de 125€ como la diferencia de esos meses que pagué 50€, y solo 30 días para pagarlos y sino los pagaba me quitaban la bonificación de 179€ a pagar el total de 307€. Bueno pagué, saque el dinero de donde pude. Les día el dinero que tenia ahorrado para pasar les meses de primavera ya que los frutos de los árboles no salen durante todo el año, pero pagué. Incluso el mes que firme creo que fue en mayo. 20-25 aproximadamente tuve que pagar junio y en septiembre me cobraron mayo y septiembre juntos. Por menos de 10 días que quedaban para junio pagué 179€. Y ahora este mes ya me han contado el total de la SS que se me ha acabado la bonificación y eso que los de la SS me hicieron el calculo para 2 años de bonificación,yo hice cálculos hasta mmayo. y no en total eran 18 meses por ser autónomo colaborador. Y no gano como para ser pagar esto. A y otra cosa que me olvidaba. En agosto 2014 por primera vez me retrasé en un pago unos días. Me puse en contacto telefónico con la ss, para ver que podía hacer con el pago éste. Me dijeron que me esperara que me eenviarian una carta para ir a pagar. 3 meses después a final de octubre SAS 179 Y 307€ mas 20% por retrasó. Son 368,4 de agosto y 179, 547€, por retrasarme un pagó que yo quise pagar en su momento. Pero hacen lo que le dan la gana. Ni tan solo unas disculpas por el error que cometieron es lo que mas me decepciona. Pero esto se acabó no aguanto mas esta situación. Estoy por darme de baja. Económicamente no ganó para cotizar esta cantidad. Incluso con la bonificación se me ha hecho difícil tirar. Pero ellos siempre tienen la de ganar. Lo han conseguido. Esta semana seré un parado.

  27. Si que ces posible facturar sin ser autonomo.La unica condicion es no tener ingresos por la actividad superiores al SMI.Te puedes dar de alta en hacienda y hacer las declaraciones que te toque.Los ingresos se declaran en la renta anual.

  28. ¿Entonces la solución más adecuada sería estar dado de Alta en una cooperativa de trabajo asociado?. Un compañero mio – que estuvo en el paro – y que trabaja ahora un poco más se metió en http://www.Factoo.es, ya que hace trabajillos para el Corte Inglés , Ikea , etc… y me dice que ahora es muy normal facturar desde estas plataformas y que son muy económicas y te ahorran trámites como esta de Factoo.es , u otras freelancer , smartcoop , freeautonomos

  29. TécnicosUnidos

    Hola amigos, yo quería comentar mi situación.
    Fui Arquitecto autónomo durante muchos años y llegado un momento, los ingresos bajaron de tal forma que me impedían seguir asumiendo la cuota de autónomo. Busque soluciones y no encontré nada, hasta que hace un año que me informe sobre las cooperativas de trabajo asociado, y junto con unos compañeros hemos montado una a nivel nacional, mediante la cual puedes facturar a través de la Cooperativa, ellos te dan de alta los días necesarios para realizar el trabajo y te olvidas de las cuotas fijas de ser autónomo.
    Ahora pasarías a ser trabajador por cuenta ajena de tu propia empresa, realizando trabajos liberales de forma autónoma.
    Es muy interesante y con una gran proyección, pues además con la Unión se consigue la fuerza.
    No quiero incurrir en publicidad pero creo de interés para todos y dado que es perfecta para los comentarios que estáis realizando busquéis Sociedad Cooperativa Técnicos Unidos, la veáis y nos deis vuestra opinión.
    Creo que es una solución que el propio gobierno debería buscar y es el cotizar por el tiempo trabajado, y no como hasta ahora que pagas una cuota fija por el mero echo de tener la opción de trabajar.

    Un saludo a todos.

  30. Tal y como yo lo veo, el autónomo paga a la seguridad social para adquirir derechos (una paga de jubilación, una cobertura de enfermedad, ….),ciertamente pírrica y necesaria de revisión y, que aquellos que trabajan por cuenta ajena ya pagan….por tanto, con pagar el IAE, entiendo que quedaría la cosa equilibrada, siempre y cuando estemos hablando de trabajos esporádicos.

  31. Buenas tardes! Os expongo mi caso. Soy trabajador por cuenta ajena a jornada completa y quería sacarme un extra algún fin de semana organizando actuaciones tales como teatro, monólogos, etc. Mis beneficios procederían de la venta de entradas exclusivamente. Si no me equivoco es la compañía de teatro quien debería emitirme una factura a mi, al igual que el propietario del teatro que yo alquile para la ocasión, que también debería emitirme una factura. En ese caso, ¿Cuales son las facturas con las que podría superar los 9000 euros brutos anuales? Me llegaría con darme de alta en el 037 de Hacienda y hacer IVA e IRPF trimestral y Resumenes Anuales correspondientes?? Gracias por vuestra ayuda.

  32. ¿Entonces la solución más adecuada sería estar dado de Alta en una cooperativa de trabajo asociado?. Un compañero mio – que estuvo en el paro – y que trabaja ahora un poco más se metió en http://www.cooperativaonline.com/, ya que hace trabajillos para el Corte Inglés , Ikea , etc… y me dice que ahora es muy normal facturar desde estas plataformas y que son muy económicas y te ahorran trámites como esta de Asesoria , u otras freelancer , smartcoop , freeautonomos

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