La semana pasada de la Comisión Europea publicó (nota de prensa + vídeo) las muy esperadas directrices acerca de la Economía Colaborativa en Europa y un buen número de estudios al respecto. ¿Qué dicen estas directrices? y sobretodo ¿de qué se olvidan estas directrices?
La presentación de las directrices
El comunicado de prensa (lectura recomendada) es un buen resumen de las directrices completas.
Las conclusiones alcanzadas por la Comisión son ambiguas, aunque dependiendo del prisma desde el que se miren, pueden ser consideradas hasta cierto punto tajantes. La apuesta de la UE es decidida en favor de la economía colaborativa, “un nuevo modelo de negocio que puede hacer una importante contribución al crecimiento económico y la creación de empleo si se incentiva y desarrolla de la forma adecuada.”
En general, estas directrices son de corte muy liberal y muestran un enfoque fuertemente orientado hacia el mercado, que piensa en la regulación como la manera de mejorar el rendimiento del mercado, haciendo que el Mercado Único Digital (Digital Single Market – DSM) europeo sea un entorno capaz de atraer e incubar nuevas empresas digitales con un entorno que les permita crecer.
Según Jyrki Katainen (vicepresidente de la Comisión y responsable de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad), ahora hay una competencia mundial en la regulación (traducción: a ver quién es más laxo) y Europa «no puede tener una reglamentación fragmentada».
Dijo que el DSM Europea es esencial para nuevas empresas para ampliar y evitar que «estos negocios crezcan en otro lugar». Usando un léxico ampliamente controvertido, dijo que «el próximo Unicornio de Europa debería surgir de la economía colaborativa».
Katainen subrayó el punto de que «no podemos rechazar estas empresas porque protegemos los modelos de negocio existentes»: mensaje claro UE no va a proteger a los modelos existentes sólo en aras de mantener los puestos de trabajo.
En los minutos siguientes, Elżbieta Bieńkowska, Comisaria responsable de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, quien parece que ha liderado el trabajo del grupo, reforzó los mensajes previos.
Elżbieta puso de relieve dos elementos que podrían socavar el crecimiento de la UE (nota: el «crecimiento» sigue siendo el criterio principal y guía de la CEE) en la economía colaborativa: la incertidumbre de las reglas y la aparición de una fragmentación de la normativa (a nivel nacional, regional y local).
Bieńkowska confirmó también que, de acuerdo con las directrices:
- Las prohibiciones absolutas son medidas de último recurso
- Aplicar las mismas reglas a los proveedores ocasionales y profesionales a tiempo completo no es apropiado
También comentó que el objetivo principal de las directrices es ayudar a entender cuando una plataforma es un proveedor de servicios y cuando es sólo un intermediario («¿Es Uber una empresa de transporte o un intermediario?») y aclarar si una persona es un profesional independiente o empleado de estas plataformas («¿Los conductores de Uber deben considerarse empleados?»).
Por último, Bieńkowska confirmó que la UE hará cumplir la aplicación de las leyes de la UE en los Estados miembros en esta materia.
Según una reciente encuesta de Eurostat, uno de cada seis europeos ha recurrido alguna vez a los servicios de las plataformas colaborativas y un 50% conoce su existencia. Se trata de un sector que en 2015 movió cerca de 28.000 millones de euros, una cifra que dobla la del año anterior, de acuerdo a los datos ofrecidos por Bruselas.
En general este discurso orientado al mercado va muy en la línea de las conclusiones preliminares de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) como de las recientes recomendaciones de la Autoritat Catalana de la Competencia (ACCO).
3 puntos destacados
Ya se han publicado varios textos (El País, La Vanguardia, El Confidencial, El Español, TicBeat, HostelTur, etc.) desgranando algunos puntos de las directivas. Es del análisis de Simone Cicero (Meedabyte) de quien traduzco con permiso los siguientes párrafos.
1) Intermediario digital vs. proveedor de servicios
Se indican 3 mecanismos para ayudar a los estados miembros a diferenciar entre un «Information Society Services» (intermediario) y un proveedor de servicios:
- La plataforma fija el precio de manera obligatoria
- La plataforma fija otras condiciones contractuales clave, tales como instrucciones obligatorias sobre cómo el servicio debe efectuarse (incluida la obligación de prestar el servicio)
- La plataforma posee los activos clave que se utilizan para proporcionar el servicio
En caso de que estos tres son verdad hay una gran posibilidad de que la plataforma sea considerada un proveedor de servicios y, por tanto, ser regulada por las normas vigentes. (Pista: Uber cumple la 1 y la 2, pero no 3. Así que la cosa está todavía abierta.)
2) Profesional vs. proveedor ocasional
El marco para comprender quien es un profesional y quien es un proveedor ocasional aún está muy en el aire: también se reconoce que los estados miembros están regulando este aspecto de manera no consistentemente.
La comisión define 3 mecanismos para distinguir entre un comportamiento profesional (sujeto a requisitos especiales) de uno no-profesional:
- La frecuencia de la actividad en la plataforma por parte del proveedor
- El volumen de negocio generado
- El ánimo de lucro en la activida
Las plataformas también deben hacer posible que el consumidor distinga y tenga claro si quien oferta el servicio o producto es un profesional o no.
Por ejemplo, un «SuperHost de Airbnb» que alquila su casa todo el tiempo sería claramente un profesional (cumple las 3 reglas) y es posible que requiera de un permiso oficial, una casa con ciertas garantías de seguridad, registrar los datos de los viajeros, etc… y en la plataforma se le catalogará como «profesional». Por otro lado, un conductor de BlaBlaCar es improbable que se considere un profesional (solo cumple el punto 1). En pocas palabras, cuando una plataforma ayude a «profesionalizar» la actividad (de hecho esto solo ocurre en las plataformas de mayor éxito) sus usuarios deberán cumplir con los requisitos de los profesionales en esa vertical.
Desde un punto de vista más amplio la Directiva trata de mirar a la tipología de la relación de trabajo existente en las plataformas colaborativas de la siguiente manera:
- No profesional / voluntaria
- Profesional independiente
- Empleado
En esencia, en el marco actual de la UE se considera que una relación es laboral cuando:
- Hay una relación de subordinación con el proveedor que actúa bajo la dirección de la plataforma, y esta última «delimita el conjunto de la actividad, la remuneración y las condiciones de trabajo»
- Hay una remuneración real (no meramente una compensación por los costes incurridos) y la actividad es de valor económico real y efectiva «con exclusión de los servicios a tan pequeña escala que tengan un carácter meramente marginal y accesorio».
3) Impuestos y responsabilidades
El documento explica que por lo general los regímenes impositivos de la economía colaborativa deben ajustarse a los regímenes fiscales existentes. El documento elogia el enfoque del Gobierno de Estonia que recibe los datos de las plataformas y lo utilizan para pre-recopilar las declaraciones de impuestos.
«[Los impuestos] Tienen que pagarlos, igual que cualquier otro participante en la economía. Los impuestos relevantes incluyen el impuesto sobre la renta, impuestos corporativa e IVA. Se anima a los Estados miembros a simplificar y aclarar la aplicación de las reglas impositivas a la economía colaborativa. Estas plataformas deben cooperar con las autoridades nacionales para registrar su actividad y facilitar la recolección de impuestos».
En esencia, las plataformas son vistas como no responsable de las actividades ilícitas realizadas en la plataforma en sí y no tienen porque buscar activamente aquellos usuarios que hagan este tipo de actividades. Las plataformas colaborativas también pueden estar exentas de ser responsables por la información que almacenan sobre los usuarios. Hay que recordar que empresas como Airbnb han recibido varias multas en Catalunya por anunciar pisos turísticos ilegales al no contar con el número de registro.
Las plataformas siguen siendo responsables de los servicios auxiliares que prestan directamente (por ejemplo, si que son responsables de una infracción de seguridad en el sistema de pagos).
Los 5 olvidos de la directivas
Seguiremos atentos y contribuyendo al debate acerca de la regulación de la economía colaborativa
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Hola, somos un grupo de chicas de la Universidad de León que estamos realizando una investigación de mercados sobre los Bancos de Tiempo. ¿Estarían interesados en colaborar con nosotras?
Un saludo y gracias, esperamos su confirmación.